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10 de Octubre de 2019

Los plazos de adecuación en la normativa de seguridad privada


La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, teniendo constancia de la inquietud existente en el sector de la seguridad privada en relación a los plazos legales de adecuación de las medidas de seguridad en empresas, establecimientos obligados y no obligados, elevó consulta a la Secretaría de Estado de Seguridad para que emitiera informe sobre el plazo de adecuación de las medidas de seguridad conforme a la legislación y normativa reguladora.

El Área de Normativa e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad emitió, el 27 de septiembre, escrito al respecto, basándose en las siguientes consideraciones legales:

  1. Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

"1.- Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:

  1. Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.
  2. Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
  3. Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.

2.- Las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.

3.- Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo."

  1. Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

"1.- Queda derogada la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. El reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y el propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contra-venga a esta ley."

Teniendo en cuenta estas consideraciones legales, el Área de Normativa e Informes ha concluido que los plazos temporales para adoptar las medidas de seguridad son los establecidos en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, considerándose el inicio de cómputo el día de entrada en vigor de la referida ley, es decir, el día 5 de junio de 2014.

Fuente: RED AZUL

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