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15 de Septiembre de 2008

El prohibido prohibir y la inseguridad
Sánchez Gómez-Merelo, Manuel


Todo comenzó el 3 de mayo de 1968, la Universidad de la Sorbona de París bullía por la agitación y los estudiantes de Nanterre habían intentado participar en las manifestaciones obreras. Todo ello se disparó cuando el rector llamó a la policía y el edificio fue desalojado y, como reacción, los estudiantes invadieron el Barrio Latino. En la noche del 3 al 4 de mayo las calles se llenaron de barricadas y enfrentamientos con la policía.
Ante la persistencia de la agitación estudiantil, el 13 de mayo las grandes centrales sindicales llamaron a la huelga general bajo el lema «alto a la represión, libertad, democracia, viva la unión de obreros y estudiantes». En los días siguientes se llegó al punto de que el presidente de la República se vió obligado a disolver la Asamblea Nacional y convocar elecciones. El 12 de junio se prohibieron todas las manifestaciones y los grupos de la extrema izquierda fueron disueltos por decreto. El 16 de junio, los estudiantes volvieron a las aulas de la Sorbona y el 23 se celebraron las elecciones, resueltas con una clara derrota de la izquierda y el triunfo de los «gaullistas» y sus aliados, finalizando así el mayo del 68 francés.
Un mayo del 68 que fue el crisol en el que se fundieron todos los síntomas del malestar que arrastraba la sociedad francesa. Un movimiento, el francés de 1968, que encuentra su precedente histórico en la Comuna de París (1871). Esa efímera conquista de los obreros franceses dejó sentados los principios autogestionarios (sujeción a la decisión de consejos y asambleas), que habrían de servir de base a la organización estudiantil casi un siglo más tarde.
No obstante, se considera que el movimiento de mayo del 68 fracasó como revolución en virtud de que no se produjo la sustitución radical del viejo orden político, pero transformó a la sociedad francesa.
Todo ello me lleva a recordar lo que más me llamó la atención de entre las múltiples pintadas universitarias de los jóvenes rebeldes en los muros de la Sorbona en París: «prohibido prohibir», y aquella definición de la dictadura como un sistema en el que todo lo que no está prohibido es obligatorio.
Pero, no hay que olvidar que para vivir en sociedad se necesitan ciertas normas, ciertos derechos y obligaciones, pero tiene que haber unos límites que no coarten los derechos individuales, aunque muchos de los Estados, en su afán de protección, en aras de la seguridad, están coartando nuestras libertades actuales.
Hemos de ser más coherentes con nuestra naturaleza, necesitamos más cultura, más educación, más información, y menos prohibiciones y castigos. No obstante, como decimos en España, «la cabra tiende al monte», y las personas tendemos a la anarquía; si bien un exceso de prohibiciones nos indica falta de madurez democrática, la ausencia de ellas nos lleva al caos. Lo ideal sería que cada cual tuviera opción de comportarse correctamente sin la coacción de la sanción, pero somos incorregibles, nos gusta saltarnos las normas a la torera o por despiste y las consecuencias pueden ser graves, para el infractor de la norma y para el resto de los ciudadanos anónimos a los que pueda afectar. Todo ello sin olvidar que la libertad de un individuo termina cuando en el uso de la misma atenta contra la libertad del prójimo.
Lo cierto es que «prohibido prohibir» fue uno de los lemas de mayo del 68, pero como dice Ismael Serrano en una de sus canciones «que lejos queda aquel mayo, que lejos queda París».
Ahora, cuarenta años después, nuevos paradigmas del «prohibir» campean por nuestros alrededores, por nuestra sociedad globalizada, por nuestra aldea común, y todo parece haber comenzado con los atentados del 11-S en Estados Unidos y el 11-M en España. O, al menos, eso tratan de justificar.
Paradójico, cuanto más se habla de libertad, más se prohíbe sin mayores explicaciones ¿O será que la libertad es sólo para prohibir? Por cierto, volviendo a lo de «prohibido prohibir», los del mayo del 68, son los que hoy mandan..., y no sabemos si se prohíben o coartan las libertades por ideales, por seguridad, por interés económico o, simplemente, por desconocimiento.
Pero, quizá lo más destacado ha sido lo ocurrido recientemente con las prohibiciones en aeropuertos.
La Comisión Europea decidió, tras los atentados del 11-S, extremar las medidas de seguridad en los aeropuertos. Dictó una norma, pero dispuso que algunas de sus medidas de acompañamiento no debieran publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. Pasado un año, Bruselas anunció la existencia de una lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero tampoco la hizo pública en el diario oficial. Simplemente anunció su contenido en un comunicado de prensa.
Los pasajeros, por ejemplo, saben desde entonces que no son bienvenidos a bordo los «instrumentos contundentes, como porras, bates de béisbol e instrumentos similares». Nada dijo de las raquetas de tenis. Y así, concretamente el 11/4/2008, el discutido Reglamento de Seguridad Aérea, ha sufrido un duro revés y los duros controles aeroportuarios se hallan a un paso de la anulación.
El conjunto de medidas de seguridad, un absoluto disparate, en algunos de los casos a las que somos obligados a someternos desde 2002 los pasajeros en los aeropuertos europeos son jurídicamente «inválidas», y debido a su carácter secreto deberían ser declaradas «inexistentes». Esa es la conclusión a la que ha llegado la abogada general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), Eleanor Sharpston, a raíz de lo que en un primer momento, el 25 de septiembre de 2005, hubo un incidente aparentemente menor en un aeropuerto. Un pasajero, Gottfried Heinrich, fue obligado a bajarse de un avión porque había subido a bordo con raquetas de tenis. Contravino una norma que no conocía, no por desidia, sino porque la lista de los objetos vetados es alto secreto.
El dictamen no deja lugar a dudas. La abogada recuerda que el artículo 254 del Tratado de la CE establece «que el deber de publicar los reglamentos es inequívoco y no admite excepciones». Recuerda que «un anexo es una parte integrante de un acto legislativo» y advierte de que «disponer lo contrario permitiría al legislativo eludir los requisitos de publicación mediante el expediente de establecer disposiciones sustantivas en un anexo publicado». Precisamente esto es lo que sucedió en el presente caso.
Aunque el dictamen de la abogada no es vinculante, tiene un valor parecido al de un juez ponente en una sentencia en la justicia española. En el 95 por 100 de los casos, el tribunal europeo ratifica la propuesta del abogado general. Si esto fuera así, en este caso, al día siguiente de dictar sentencia los controles aeroportuarios volverían a la situación anterior a 2002. También teniendo en cuenta, que en el año 2006 se aprobó otra modificación del reglamento que vetaba, entre otras cosas, la entrada en la cabina del avión de recipientes con líquidos de más de 100 mil, pero el anexo también era secreto.
¿Cuál ha sido la respuesta de la Comisión Europea a tamaño desafío? El portavoz de la Comisaría de Transportes, Jacques Barrot, responsable máximo del secretismo del reglamento, aseguró que la lista de los objetos será publicada en un futuro próximo. Pero la lista tampoco será completa. El portavoz de Barrot advirtió que seguirá manteniéndose secreto una parte importante del anexo del reglamento: «debemos proteger a los ciudadanos y determinados detalles no deben ser conocidos por los terroristas», justificó el citado portavoz.
Lo cierto es que, a la vista del contenido de la normativa secreta, en los controles se están extralimitando en algunos puntos, y un ejemplo es que en España se requisan líquidos para uso medicinal como productos naturistas, cremas solares o refrescos que la norma autorizaba a embarcar. AENA informa a los pasajeros de que sólo pueden llevar medicamentos en el estricto sentido de la palabra, y así lo aplica en los controles de sus aeropuertos. No obstante, España participa en la comisión que prepara modificaciones en la normativa para aliviar los trastornos a los pasajeros.
Aunque esto es sólo un ejemplo, los controles de los aeropuertos se están convirtiendo en un espacio de impunidad donde los ciudadanos, que en cualquier otra circunstancia tenemos unos derechos protegidos por la Constitución, quedamos a merced de unas normas que la Unión Europea ha decidido declarar secretas. La ausencia de una ley a la que ajustarse da paso a todo tipo de arbitrariedades cometidas por vigilantes de seguridad, supuestamente especializados, pero inadecuadamente informados o cualificados para la función pública en la que desempeñan su tarea. Lo más grave es que estos atropellos no sirven para los objetivos supuestamente evaluados.
Deberíamos tener en cuenta el «prohibido prohibir», pues más bien parece que, con todas estas medidas, vamos a la búsqueda más de generar una percepción de estado panóptico y controlador, que prevenir realmente un ataque terrorista y evolucionar más los sistemas de inteligencia, y no como «por nuestra seguridad» quitarle el frasco de perfume a una octogenaria o el biberón a un neonato.

Fuente: CUADERNOS DE SEGURIDAD

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