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20 de Enero de 2021

Presentación de la Unidad Técnica de Seguridad Aérea (UTSA) del Cuerpo de Mossos d'Esquadra


La Unitat Central de Seguretat Privada ha presentado la Unidad Técnica de Seguridad Aérea (UTSA) del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. El motivo de esta presentación es exponer las funciones generales y, en concreto, las relacionadas con ámbitos propios de las empresas de seguridad privada.

La UTSA es un servicio central adscrito a la Área Central de Apoyo Operativo de la Comisaría General de Recursos Operativos, con sede en el Complejo Central de Sabadell. Como servicio central da servicio en todo el territorio de Cataluña. Esta unidad tiene una doble vertiente tanto como servicio de carácter técnico pero también como servicio operativo en algunas de sus funciones.

Las funciones de la UTSA se encuentran desglosadas en tres grupos, que de manera muy esquemática serían los siguientes:

  1. Investigación: en este grupo se encuentran ubicadas la función de investigación de accidentes aéreos, en calidad de Policía Judicial, además de la investigación de cualquier ilícito penal o administrativo relacionado con el ámbito aeronáutico. También se engloban en este grupo las funciones de inspección de vuelos de drones y de aeródromos en general.

  2. Legislación: estudio de la normativa aérea, coordinación y supervisión de las denuncias por infracciones en materia aeronáutica realizadas por cualquier unidad del Cuerpo de Mossos y asesoramiento y confección de procedimientos internos en nuestra materia al resto del Cuerpo.

  3. Coordinación: interlocución con los diferentes organismos y autoridades con competencias relacionadas con el ámbito aeronáutico.

Dentro de las funciones mencionadas se encontrarían aquellas relacionadas con el estudio normativo y el uso de los sistemas de detección e inhibición de drones, sistemas en el que cada vez más empresas de seguridad privada muestran su interés. Es en este contexto que nos ofrecemos a su organización como un servicio de soporte normativo y asesoramiento sobre funcionamiento e instalación de sistemas antidrones.

En referencia a los sistemas de detección e inhibición de drones, desde un punto de vista normativo-legal hay que diferenciar de manera clara los dos sistemas. Los sistemas de detección se pueden usar por cualquier usuario siempre que se trate de mecanismos que no interfieran el espacio radioeléctrico, es decir, que monitoricen el espacio aéreo en busca de vuelos de drones sin emitir ningún tipo de señal. Los sistemas de inhibición, en cambio, no se encuentran permitidos sin autorización.

La normativa aplicable en la materia de inhibición de drones es la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de los Estados miembros sobre la comercialización puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos y el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento en el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

La normativa mencionada en el párrafo anterior prevé que sólo pueden usar los equipos de inhibición de vuelo de drones las fuerzas y cuerpos de seguridad y las administraciones públicas autorizadas. No está permitido el uso de estos sistemas por empresas de seguridad privada, sin autorización expresa del organismo competente.

Fuente: UNITAT CENTRAL DE SEGURETAT PRIVADA

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